III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
2.

Podrán ser subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a)

Costes de personal.

Sec. III. Pág. 113375

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al
personal de la beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal ajeno a la
beneficiaria con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración
esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto
subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las
retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio
Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Con
igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las
horas de dedicación exclusiva al mismo.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones por despido.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente., y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior,
pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la Convocatoria.
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos
participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b)

Gastos de viaje y estancia.

Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de
viaje del personal de la entidad adscrito a los proyectos. Las dietas y gastos de viaje
podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del proyecto, salvo que,
en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se
autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme
al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión en el
artículo 18.
c)

Gastos de asistencias externas.

Podrán imputarse dentro de la partida de gastos de asistencias externas aquellos
costes en los que el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
d)

Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.

e)

Gastos de material inventariable.

En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un
registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la
adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y
su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas
inversiones no podrán superar el 5% del total de la subvención solicitada para el
proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable

cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es

Podrán imputarse en esta partida los costes derivados de las contrataciones en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.