III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113376

que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El
periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así
como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose
observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se incluyen en esta categoría el alquiler de bienes inmuebles utilizados para el
desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe
constar por escrito.
f) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la
ayuda.
g) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la
cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 19, no
podrá superar el 10% del importe de la ayuda.
h) Gastos indirectos: Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 15% de los gastos directos justificados para cada uno
de los proyectos.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios proyectos, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos
reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un
método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben
corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8
del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria y así se prevea en la convocatoria.
4. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales y/o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago, contratos, así como
aquella información adicional necesaria para vincular el gasto con el proyecto cuando así
sea preciso.
Subcontratación.

1. Para la realización material de la actividad objeto de subvención se podrán
subcontratar hasta el 50% de las actuaciones tendentes a la obtención del resultado,
siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad y aporte un
valor añadido a la misma. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la
subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será preceptivo el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará autorización para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de que la entidad con la que se contrata la realización de las

cve: BOE-A-2023-17623
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Artículo 7.