III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113377
actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En caso de no autorizarlo se aportará documentación
acreditativa correspondiente. Además, deberá acreditarse mediante declaración
responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha
contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las
subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
excepto las del artículo 13.2 e), tal y como fija el artículo 29.7 a), y que en la misma
tampoco concurren ninguna de las causas previstas en los apartados b), c) y e), del
apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal
En relación con el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la solicitud para la previa autorización de
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades
vinculadas con el beneficiario seguirá el procedimiento previsto en los apartados cuarto y
quinto del presente artículo.
4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención,
deberá obtenerse la previa autorización del órgano concedente, en los términos previstos
en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que
deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de la finalización del
plazo para la realización de la actividad. Junto con la misma, deberá acompañarse
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como
acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga
de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona
competente para el otorgamiento de las ayudas y se notificará en el plazo de cuarenta y
cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación.
Transcurrido el plazo máximo establecido se entenderá desestimada la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la
documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá
señalar la cofinanciación recibida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
Artículo 9.
Cuantía y pago de la ayuda.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgará las
ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases y en las correspondientes
convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del
crédito disponible. Tal y como se recoge en el artículo 3.1, se establecen dos líneas de
actuación (A y B), con presupuesto diferenciado, que podrán ser convocadas de manera
simultánea o individual.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y serán realizadas en el plazo
establecido, que será como máximo el comprendido entre el 1 de enero del año en que
se efectúe la convocatoria y hasta el 30 de junio del año posterior a la convocatoria. Las
resoluciones de convocatoria podrán establecer un plazo de ejecución inferior al
indicado.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113377
actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En caso de no autorizarlo se aportará documentación
acreditativa correspondiente. Además, deberá acreditarse mediante declaración
responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha
contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las
subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
excepto las del artículo 13.2 e), tal y como fija el artículo 29.7 a), y que en la misma
tampoco concurren ninguna de las causas previstas en los apartados b), c) y e), del
apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal
En relación con el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la solicitud para la previa autorización de
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades
vinculadas con el beneficiario seguirá el procedimiento previsto en los apartados cuarto y
quinto del presente artículo.
4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención,
deberá obtenerse la previa autorización del órgano concedente, en los términos previstos
en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que
deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de la finalización del
plazo para la realización de la actividad. Junto con la misma, deberá acompañarse
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como
acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga
de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona
competente para el otorgamiento de las ayudas y se notificará en el plazo de cuarenta y
cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación.
Transcurrido el plazo máximo establecido se entenderá desestimada la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la
documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá
señalar la cofinanciación recibida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
Artículo 9.
Cuantía y pago de la ayuda.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgará las
ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases y en las correspondientes
convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del
crédito disponible. Tal y como se recoge en el artículo 3.1, se establecen dos líneas de
actuación (A y B), con presupuesto diferenciado, que podrán ser convocadas de manera
simultánea o individual.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y serán realizadas en el plazo
establecido, que será como máximo el comprendido entre el 1 de enero del año en que
se efectúe la convocatoria y hasta el 30 de junio del año posterior a la convocatoria. Las
resoluciones de convocatoria podrán establecer un plazo de ejecución inferior al
indicado.