III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113373

creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las
Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)

Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea A de ayudas:

1.º) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como
objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.
2.º) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de
Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal.
3.º) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados,
anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera
exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de
utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría
externa.
4.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
5.º) Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el
cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
6.º) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con
anterioridad.
7.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y
cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de
beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
8.º) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los
proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea B de ayudas:
1.º) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
2.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y
cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de
beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado
con cargo a la subvención otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización de los
proyectos.

cve: BOE-A-2023-17623
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Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.