III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113372
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus Protocolos y el
Convenio de Minamata
2. Actividades de investigación y mejora del conocimiento en relación con la lucha
contra la pérdida de biodiversidad y contribución a la transición ecológica, y actividades
de concienciación y sensibilización para la defensa del medio natural y la biodiversidad,
la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y
el cambio climático y de los medios para mitigarlo y adaptarse a sus efectos, para la
mejora de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
3. Actividades de investigación y de mejora del conocimiento para la conservación y
restauración de ecosistemas marinos y la biodiversidad marina, comprendiendo: gestión
de especies y hábitats marinos, las áreas marinas protegidas, el dominio público
marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y
Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y la plataforma continental
–incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener, en aplicación
del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar–, y las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los
planes hidrológicos de cuenca.
4. Actividades de investigación y mejora del conocimiento del estado de
conservación y eliminación de amenazas del Dominio Público Hidráulico (DPH) y para la
mejora de la seguridad hidrológica competencia de la Administración General del Estado
(AGE), a través de medidas tales como: seguimiento y cuantificación del uso del agua
(ya sea superficial o subterránea), apoyo a la labor de policía, gestión de las aguas
circulantes por los ríos (caudales ecológicos), calidad y cantidad de las aguas y de los
retornos de agua, restauración y protección del DPH; mejora de gestión integrada de
recursos hídricos, mejora de eficiencia en obtención de recursos no convencionales;
adaptación de obras hidráulicas al cambio climático; implementación de medidas
apoyadas en soluciones basadas en la Naturaleza y apoyo a los planes de gestión de las
Reservas hidrológicas (fluviales, lacustres y subterráneas).
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Se establecen dos líneas de actuación con presupuesto diferenciado que podrán
ser convocadas de manera simultánea o individual.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases
reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que la misma concrete, y
siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en estas bases reguladoras como en
la convocatoria específica:
Línea A:
Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no
gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración
General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decretoley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria
y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que desarrollen las
actividades a que se refiere el artículo 2.1 d) del citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28
de junio.
b)
Línea B.
1.º) Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades
privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113372
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus Protocolos y el
Convenio de Minamata
2. Actividades de investigación y mejora del conocimiento en relación con la lucha
contra la pérdida de biodiversidad y contribución a la transición ecológica, y actividades
de concienciación y sensibilización para la defensa del medio natural y la biodiversidad,
la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y
el cambio climático y de los medios para mitigarlo y adaptarse a sus efectos, para la
mejora de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
3. Actividades de investigación y de mejora del conocimiento para la conservación y
restauración de ecosistemas marinos y la biodiversidad marina, comprendiendo: gestión
de especies y hábitats marinos, las áreas marinas protegidas, el dominio público
marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y
Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y la plataforma continental
–incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener, en aplicación
del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar–, y las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los
planes hidrológicos de cuenca.
4. Actividades de investigación y mejora del conocimiento del estado de
conservación y eliminación de amenazas del Dominio Público Hidráulico (DPH) y para la
mejora de la seguridad hidrológica competencia de la Administración General del Estado
(AGE), a través de medidas tales como: seguimiento y cuantificación del uso del agua
(ya sea superficial o subterránea), apoyo a la labor de policía, gestión de las aguas
circulantes por los ríos (caudales ecológicos), calidad y cantidad de las aguas y de los
retornos de agua, restauración y protección del DPH; mejora de gestión integrada de
recursos hídricos, mejora de eficiencia en obtención de recursos no convencionales;
adaptación de obras hidráulicas al cambio climático; implementación de medidas
apoyadas en soluciones basadas en la Naturaleza y apoyo a los planes de gestión de las
Reservas hidrológicas (fluviales, lacustres y subterráneas).
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Se establecen dos líneas de actuación con presupuesto diferenciado que podrán
ser convocadas de manera simultánea o individual.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases
reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que la misma concrete, y
siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en estas bases reguladoras como en
la convocatoria específica:
Línea A:
Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no
gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración
General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decretoley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria
y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que desarrollen las
actividades a que se refiere el artículo 2.1 d) del citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28
de junio.
b)
Línea B.
1.º) Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades
privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
a)