III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113371
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que simplifica los
trámites, ajusta los requisitos y el procedimiento, garantiza un mejor conocimiento por los
interesados de sus obligaciones, una tramitación ágil y cognoscible y garantiza una
aplicación eficaz de los créditos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de interés
general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena
gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades
que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras
materias con incidencia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el
conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para
implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el
ámbito nacional.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Actividades destinadas a la mejora del conocimiento en relación con los
acuerdos internacionales firmados por España, dentro del ámbito competencial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Desarrollo de
investigaciones y tareas de apoyo, concienciación y sensibilización relacionadas con
acuerdos o Convenios internacionales de los que España es parte como: CITES, CBD,
CNULCD, Convenio Cambio Climático, Aarhus, Convenio Albufeira o Memorandos en
materia de aguas firmados con Marruecos; o con contribuciones internacionales como,
entre otros, la contribución al Marco Acelerador de ODS6 de ONU-Agua, la Contribución
al Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mediterráneo y Zona
Atlántica Contigua (ACCOBAMS), la Contribución al Acuerdo para la Conservación de
Albatros y Petreles (ACAP), la Contribución a la Convención sobre la Conservación de
Especies Migratorias Silvestres, la Contribución a la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas, la Contribución obligatoria a la Iniciativa MedWet de
la convención sobre los humedales de importancia internacional (Convención de
Ramsar), o la Contribución obligatoria a la Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del
Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero
de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias
de contaminantes, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional, el Enfoque Estratégico para la Gestión de
Productos Químicos en el ámbito internacional, el Convenio de Viena para la protección
de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, el Convenio de Ginebra sobre
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades
beneficiarias de actividades incardinadas en los siguientes tipos de investigaciones de
interés general consideradas de interés social:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113371
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que simplifica los
trámites, ajusta los requisitos y el procedimiento, garantiza un mejor conocimiento por los
interesados de sus obligaciones, una tramitación ágil y cognoscible y garantiza una
aplicación eficaz de los créditos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de interés
general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena
gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades
que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras
materias con incidencia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el
conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para
implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el
ámbito nacional.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Actividades destinadas a la mejora del conocimiento en relación con los
acuerdos internacionales firmados por España, dentro del ámbito competencial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Desarrollo de
investigaciones y tareas de apoyo, concienciación y sensibilización relacionadas con
acuerdos o Convenios internacionales de los que España es parte como: CITES, CBD,
CNULCD, Convenio Cambio Climático, Aarhus, Convenio Albufeira o Memorandos en
materia de aguas firmados con Marruecos; o con contribuciones internacionales como,
entre otros, la contribución al Marco Acelerador de ODS6 de ONU-Agua, la Contribución
al Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mediterráneo y Zona
Atlántica Contigua (ACCOBAMS), la Contribución al Acuerdo para la Conservación de
Albatros y Petreles (ACAP), la Contribución a la Convención sobre la Conservación de
Especies Migratorias Silvestres, la Contribución a la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas, la Contribución obligatoria a la Iniciativa MedWet de
la convención sobre los humedales de importancia internacional (Convención de
Ramsar), o la Contribución obligatoria a la Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del
Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero
de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias
de contaminantes, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional, el Enfoque Estratégico para la Gestión de
Productos Químicos en el ámbito internacional, el Convenio de Viena para la protección
de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, el Convenio de Ginebra sobre
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades
beneficiarias de actividades incardinadas en los siguientes tipos de investigaciones de
interés general consideradas de interés social: