III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113369
conjunto del sistema (STC 71/2018, FJ3). Es en ese sentido, y no en el tradicional que
se vinculaba con las funciones ejecutivas (STC 113/2013), que esta orden se ampara
también en la competencia compartida que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española atribuye al Estado.
Ya por último, en el marco del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en el
ámbito territorial de titularidad estatal, existe un conjunto de competencias estatales en
derivadas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas
situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas del litoral. Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el
ejercicio de estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y
espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.
Por lo tanto, las actividades que se subvencionan estarán relacionadas con materias
sobre las que el Estado ostenta diversos títulos competenciales, como se ha ido
señalando en la exposición de motivos, que permitan cumplir los planes del
Departamento.
Una vez expuestas las actividades que serán subvencionadas, se hace necesario
hacer referencia a la necesaria gestión centralizada de las subvenciones y por tanto la
no territorialización de los fondos.
Por un lado, hay que destacar la imposibilidad de fijar barreras rígidas cuando
hablamos de ecología, ecosistemas o especies migratorias, dado que la interconexión
intrínseca de la naturaleza y la fluidez de los procesos biológicos a través de diferentes
territorios se da per se. Esta realidad ecológica requiere también de trabajos de amplia
escala territorial, a la hora de abordar programas y estrategias de forma integral y
comparable, que permita la actuación política, normativa y su correcta aplicación de
forma adecuada, respetando siempre los marcos competenciales.
Los ecosistemas son sistemas complejos que están interrelacionados en múltiples
niveles. Los ríos, las montañas, los bosques y los océanos no se detienen en una línea
imaginaria en un mapa. Los procesos ecológicos, como la movilidad de nutrientes, la
dispersión de propágulos y la migración de animales, ocurren a través de paisajes y
regiones enteras. La salud y la funcionalidad de los ecosistemas dependen de la
conectividad y el intercambio entre diferentes áreas geográficas. Así, muchos recursos y
sistemas naturales, como los ríos, los bosques y las costas, no se limitan a una sola
comunidad autónoma, sino que atraviesan varias regiones. Si nos centramos en las
especies migratorias, como las aves, los peces o los mamíferos, no reconocen las
fronteras políticas. Estas especies han evolucionado a lo largo de millones de años para
desplazarse a través de vastas distancias en busca de alimento, refugio y reproducción.
Sus patrones migratorios están arraigados en su código genético y son esenciales para
su supervivencia. Fragmentar su conservación con barreras administrativas o legales
puede tener consecuencias en sus ciclos de vida y, por ello, en la biodiversidad y el
equilibrio de los ecosistemas.
Por otro lado, la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones,
no se podrían desarrollar proyectos por superar el importe de la ayuda de la partida
territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas
requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio
de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos
disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la
territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las
comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un
presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de
desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria.
Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre
comunidades conllevaría un importante retraso en la implementación de los proyectos
que se subvencionen.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113369
conjunto del sistema (STC 71/2018, FJ3). Es en ese sentido, y no en el tradicional que
se vinculaba con las funciones ejecutivas (STC 113/2013), que esta orden se ampara
también en la competencia compartida que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española atribuye al Estado.
Ya por último, en el marco del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en el
ámbito territorial de titularidad estatal, existe un conjunto de competencias estatales en
derivadas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas
situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas del litoral. Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el
ejercicio de estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y
espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.
Por lo tanto, las actividades que se subvencionan estarán relacionadas con materias
sobre las que el Estado ostenta diversos títulos competenciales, como se ha ido
señalando en la exposición de motivos, que permitan cumplir los planes del
Departamento.
Una vez expuestas las actividades que serán subvencionadas, se hace necesario
hacer referencia a la necesaria gestión centralizada de las subvenciones y por tanto la
no territorialización de los fondos.
Por un lado, hay que destacar la imposibilidad de fijar barreras rígidas cuando
hablamos de ecología, ecosistemas o especies migratorias, dado que la interconexión
intrínseca de la naturaleza y la fluidez de los procesos biológicos a través de diferentes
territorios se da per se. Esta realidad ecológica requiere también de trabajos de amplia
escala territorial, a la hora de abordar programas y estrategias de forma integral y
comparable, que permita la actuación política, normativa y su correcta aplicación de
forma adecuada, respetando siempre los marcos competenciales.
Los ecosistemas son sistemas complejos que están interrelacionados en múltiples
niveles. Los ríos, las montañas, los bosques y los océanos no se detienen en una línea
imaginaria en un mapa. Los procesos ecológicos, como la movilidad de nutrientes, la
dispersión de propágulos y la migración de animales, ocurren a través de paisajes y
regiones enteras. La salud y la funcionalidad de los ecosistemas dependen de la
conectividad y el intercambio entre diferentes áreas geográficas. Así, muchos recursos y
sistemas naturales, como los ríos, los bosques y las costas, no se limitan a una sola
comunidad autónoma, sino que atraviesan varias regiones. Si nos centramos en las
especies migratorias, como las aves, los peces o los mamíferos, no reconocen las
fronteras políticas. Estas especies han evolucionado a lo largo de millones de años para
desplazarse a través de vastas distancias en busca de alimento, refugio y reproducción.
Sus patrones migratorios están arraigados en su código genético y son esenciales para
su supervivencia. Fragmentar su conservación con barreras administrativas o legales
puede tener consecuencias en sus ciclos de vida y, por ello, en la biodiversidad y el
equilibrio de los ecosistemas.
Por otro lado, la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones,
no se podrían desarrollar proyectos por superar el importe de la ayuda de la partida
territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas
requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio
de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos
disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la
territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las
comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un
presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de
desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria.
Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre
comunidades conllevaría un importante retraso en la implementación de los proyectos
que se subvencionen.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181