III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113368

Por ello, una de las líneas de subvenciones se destinará a las actividades de
investigación especificadas en el articulado, financiándose con los fondos recaudados
con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas asignados para entidades del tercer
sector que desarrollen actividades que se puedan incardinar en el artículo 2.1 d) del
referido Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, esto es, de protección del medio
ambiente.
Son numerosas las normas –internacionales, europeas y españolas– que reconocen
la función social de las entidades del tercer sector ambiental por su labor de fomento de
la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones que afectan al
medio ambiente y de su contribución al conocimiento, aceptación y efectividad de las
mismas. Estas normas también recogen el deber de los Estados de fomentar y promover
las entidades del tercer sector ambiental. Entre ellas podemos destacar el Convenio
sobre «acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en materia de medio ambiente», de Naciones Unidas hecho en
Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998; la Directiva 2003/4/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la
información medioambiental; la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de mayo de 2003; o la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental.
Todas estas normas internacionales y europeas han sido incorporadas al Derecho
interno mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; o la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, cuyo artículo 6.1.c) regula el voluntariado ambiental.
Dicho todo lo anterior, resulta imprescindible conciliar el reconocimiento internacional
y europeo a la labor social de las entidades del tercer sector ambiental, y el que realiza el
mencionado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio y la consecuente aplicación de los
fondos recaudados, y la atribución competencial al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que realizan los Reales Decretos 2/2020, de 12 de
enero y 500/2020, de 28 de abril; con el pleno respeto a la amplia y elocuente
jurisprudencia sobre distribución competencial en la materia, establecida tanto por el
Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
La segunda de las líneas que se establecen, y amparado en el citado
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, se destinará a Universidades y
Organismos Públicos de Investigación, que realicen actividades de investigación en el
ámbito medioambiental, que permita un mayor conocimiento y avance en las actuaciones
de preservación del medio natural y de la biodiversidad. Esta línea de subvenciones será
financiada con el presupuesto propio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Además de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.15.ª de
la Constitución Española ya referido, el artículo. 149.1.23.ª de la Constitución Española
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección, habiendo asumido las Comunidades
Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía las funciones de desarrollo
normativo y de ejecución. De acuerdo con los principios de buena gobernanza, el Estado
al realizar los cometidos que le corresponden, como la elaboración de la normativa
básica o la detección de las necesidades prioritarias del sistema y la programación
general de las actividades, debe fomentar la participación de la sociedad, que no se
agota en la fase previa de elaboración, sino que se extiende a la fase posterior de
supervisión, incluidas las eventuales reclamaciones ante los tribunales.
De este modo, esta orden de bases reguladoras persigue financiar la participación de
las entidades del tercer sector ambiental, universidades y organismos públicos de
investigación en actividades que se insertan en las funciones atribuidas al Estado para el

cve: BOE-A-2023-17623
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Núm. 181