III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113367
la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al
reto demográfico. Dichas competencias son detalladas en el Real Decreto 500/2020,
de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En el ámbito de funciones asignadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, el medio ambiente es fundamental para la alineación con las políticas
y legislación ambientales o climáticas de la Unión Europea. En el marco internacional
resulta imprescindible reforzar la movilización y fortalecer la participación de la sociedad
civil y su contribución a la implementación del Pacto Verde Europeo. En la consecución
de este objetivo, se confía en la capacidad de los beneficiarios descritos en el artículo
tercero que actúan a nivel de los Estados miembros para lograr resultados tangibles en
el fortalecimiento del conocimiento y el empoderamiento de la sociedad civil en las áreas
temáticas que reflejan los flujos de trabajo del Pacto Verde Europeo.
Para cumplir con estos objetivos se aprueban las presentes bases de subvenciones
con dos líneas diferenciadas amparadas en la competencia estatal sobre el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la
Constitución española).
Estas líneas tienen un presupuesto diferenciado por la naturaleza del origen de sus
fondos.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
establece los ámbitos a que debe destinarse la asignación tributaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que los fines de «interés
general considerados de interés social» a que se debe destinar esta asignación tributaria
son: la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, a
las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la
seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y
la cooperación al desarrollo. Todo ello en un marco amparado en las competencias del
Estado conforme al artículo 149.1.15.ª y 23.ª de la Constitución Española. Asimismo, se
especifica qué se entiende por actividades de interés general, señalando que son
«aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad
en general y a proteger y conservar el entorno». Estas actividades de «interés general
de relevancia social» vienen recogidas también en el artículo 6.1 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre del Voluntariado. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio,
delimita una nueva categoría con carácter básico: el Tercer Sector, formado por esas
organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que colaboran directamente con las
Administraciones públicas en la realización de políticas sociales que constituyen
objetivos comunes.
Las leyes de Presupuestos Generales del Estado son las encargadas de establecer,
para cada una de las anualidades, la asignación del 0,7 por ciento de la cuota íntegra del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así, este Departamento ministerial podrá
financiar actividades de interés general de relevancia social realizadas por las entidades
y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con las
materias de su competencia y en el marco de los ejes prioritarios de actuación que
establece el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, reconoce, por tanto, que el medio
ambiente es una actividad de interés general considerada de interés social, e instaura un
sistema de participación de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de medio
ambiente (en adelante entidades del tercer sector ambiental) que colaboran con las
Administraciones públicas en las políticas de este campo, el Tercer Sector, en los fondos
recaudados con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) asignados a
otros fines del interés social.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113367
la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al
reto demográfico. Dichas competencias son detalladas en el Real Decreto 500/2020,
de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En el ámbito de funciones asignadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, el medio ambiente es fundamental para la alineación con las políticas
y legislación ambientales o climáticas de la Unión Europea. En el marco internacional
resulta imprescindible reforzar la movilización y fortalecer la participación de la sociedad
civil y su contribución a la implementación del Pacto Verde Europeo. En la consecución
de este objetivo, se confía en la capacidad de los beneficiarios descritos en el artículo
tercero que actúan a nivel de los Estados miembros para lograr resultados tangibles en
el fortalecimiento del conocimiento y el empoderamiento de la sociedad civil en las áreas
temáticas que reflejan los flujos de trabajo del Pacto Verde Europeo.
Para cumplir con estos objetivos se aprueban las presentes bases de subvenciones
con dos líneas diferenciadas amparadas en la competencia estatal sobre el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la
Constitución española).
Estas líneas tienen un presupuesto diferenciado por la naturaleza del origen de sus
fondos.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
establece los ámbitos a que debe destinarse la asignación tributaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que los fines de «interés
general considerados de interés social» a que se debe destinar esta asignación tributaria
son: la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, a
las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la
seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y
la cooperación al desarrollo. Todo ello en un marco amparado en las competencias del
Estado conforme al artículo 149.1.15.ª y 23.ª de la Constitución Española. Asimismo, se
especifica qué se entiende por actividades de interés general, señalando que son
«aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad
en general y a proteger y conservar el entorno». Estas actividades de «interés general
de relevancia social» vienen recogidas también en el artículo 6.1 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre del Voluntariado. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio,
delimita una nueva categoría con carácter básico: el Tercer Sector, formado por esas
organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que colaboran directamente con las
Administraciones públicas en la realización de políticas sociales que constituyen
objetivos comunes.
Las leyes de Presupuestos Generales del Estado son las encargadas de establecer,
para cada una de las anualidades, la asignación del 0,7 por ciento de la cuota íntegra del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así, este Departamento ministerial podrá
financiar actividades de interés general de relevancia social realizadas por las entidades
y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con las
materias de su competencia y en el marco de los ejes prioritarios de actuación que
establece el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, reconoce, por tanto, que el medio
ambiente es una actividad de interés general considerada de interés social, e instaura un
sistema de participación de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de medio
ambiente (en adelante entidades del tercer sector ambiental) que colaboran con las
Administraciones públicas en las políticas de este campo, el Tercer Sector, en los fondos
recaudados con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) asignados a
otros fines del interés social.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181