III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113388

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 6
relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50% en caso de ausencia de
logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de su
mención, no respeto de la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que
otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos
materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no
elegibles. Hasta el 5 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas
como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus
servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5 % de la
ayuda concedida, en cualquier documento que se mencione a entidades no
colaboradoras, sin autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución, proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
2. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
3. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo
de 10% de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2023-17623
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Núm. 181