III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113389

b) No enviar en forma la documentación justificativa. Hasta un máximo de 5% de la
ayuda concedida.
Artículo 22.

Publicidad e información.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y Buen Gobierno.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las
correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en las
restantes normas que resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes ordenes:
a) Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u
organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general
consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter
medioambiental.
b) Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden
AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no
gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés
social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª y 23.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de julio de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X