III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113387
5.º) Actividades realizadas y su cronograma valorado.
6.º) Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
7.º) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
8.º) Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos,
cuantificados y valorados.
9.º) Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados
obtenidos y los objetivos de previstos.
10.º) Conclusiones tras la realización de la actividad.
11.º) En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han
incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria de actividades en
el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las
subvenciones.
Con la presentación de los proyectos de investigación, las personas autoras declaran
responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general,
derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de
propia imagen de terceros, en particular; y que han obtenido las preceptivas licencias y
autorizaciones necesarias.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, que incluirá detalle de la base
imponible, el impuesto que afecte en su caso y total factura, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En relación con los costes indirectos, se aportará el método justo y equitativo, de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
e) En aquellos casos que sea de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, deberán aportarse los tres presupuestos que solicitados
por el beneficiario. Si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse el
procedimiento de contratación llevado a cabo.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica
de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo previsto en esta
orden.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113387
5.º) Actividades realizadas y su cronograma valorado.
6.º) Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
7.º) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
8.º) Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos,
cuantificados y valorados.
9.º) Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados
obtenidos y los objetivos de previstos.
10.º) Conclusiones tras la realización de la actividad.
11.º) En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han
incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria de actividades en
el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las
subvenciones.
Con la presentación de los proyectos de investigación, las personas autoras declaran
responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general,
derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de
propia imagen de terceros, en particular; y que han obtenido las preceptivas licencias y
autorizaciones necesarias.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, que incluirá detalle de la base
imponible, el impuesto que afecte en su caso y total factura, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En relación con los costes indirectos, se aportará el método justo y equitativo, de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
e) En aquellos casos que sea de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, deberán aportarse los tres presupuestos que solicitados
por el beneficiario. Si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse el
procedimiento de contratación llevado a cabo.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica
de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo previsto en esta
orden.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.