III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113386

6.º) En relación con los costes indirectos, se aportará el método justo y equitativo,
de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
7.º) En aquellos casos que sea de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, deberán aportarse los tres presupuestos que solicitados
por el beneficiario. Si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse el
procedimiento de contratación llevado a cabo.
8.º) De resultar de aplicación, la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos
Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria económica
justificativa abreviada en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y
Justificación de las subvenciones.
5. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de
cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se requiere que
se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos
realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita
establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del
auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de
las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como
alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes
aspectos:

6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada
por cada proyecto, que contendrá:
a) Memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido
mínimo:
1.º)
2.º)
3.º)
4.º)

Entidad beneficiaria.
Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.
Breve resumen del contenido del proyecto.
Período y lugares de ejecución.

cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es

1.º) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.