III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113384
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender
desestimada la solicitud.
4. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
si el acto fuera expreso. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 10, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias
imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de
ejecución de la actividad.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano
concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha
de su presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 19. Justificación técnica y económica.
1. Una vez comunicada la resolución definitiva a los beneficiarios, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 17, se procederá a la tramitación y pago de las cuantías de la
resolución definitiva. El pago se realizará de manera anticipada.
2. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto del
proyecto, independientemente del importe de la subvención concedida
3. Las entidades podrán contar con un porcentaje máximo de desviación del 10%
entre las partidas aprobadas por el órgano concedente y las finalmente justificadas. De
esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor
gasto en otra hasta el límite máximo establecido en la convocatoria, siempre que el
importe de las mismas lo permita.
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113384
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender
desestimada la solicitud.
4. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
si el acto fuera expreso. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 10, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias
imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de
ejecución de la actividad.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano
concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha
de su presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 19. Justificación técnica y económica.
1. Una vez comunicada la resolución definitiva a los beneficiarios, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 17, se procederá a la tramitación y pago de las cuantías de la
resolución definitiva. El pago se realizará de manera anticipada.
2. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto del
proyecto, independientemente del importe de la subvención concedida
3. Las entidades podrán contar con un porcentaje máximo de desviación del 10%
entre las partidas aprobadas por el órgano concedente y las finalmente justificadas. De
esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor
gasto en otra hasta el límite máximo establecido en la convocatoria, siempre que el
importe de las mismas lo permita.
cve: BOE-A-2023-17623
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Núm. 181