III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113383

(máximo 8 puntos) o 4 tipos (máximo 10 puntos) de los mencionados en el artículo 2 de
esta Orden y que son:
Contribución efectiva a actividades de investigación en los acuerdos o convenios de
los que España es parte.
Contribución efectiva a la lucha contra la pérdida de biodiversidad y contribución a la
transición ecológica.
Contribución efectiva para la conservación y/o restauración de ecosistemas y
biodiversidad marina.
Contribución efectiva para la mejora del conocimiento del estado de conservación del
Dominio Público Hidráulico -DPH- y la eliminación de amenazas al mismo, competencia
de la Administración General del Estado.
b)

Criterios estratégicos (máximo de 20 puntos) con el siguiente desglose:

1.º) Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y
estrategias estatales y, más específicamente, del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (máximo 10 puntos).
2.º) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 5 puntos)
3.º) Trabajo en redes nacionales o internacionales (máximo 5 puntos).
c) Criterios relacionados con la entidad que presenta el proyecto (máximo 10
puntos):
1.º) Grado de implantación y antigüedad (máximo 6 puntos).
2.º) Experiencia en la aplicación de políticas de salvaguarda ambiental y social, y
más específicamente del principio de no causar daño significativo al medio ambiente
(máximo 4 puntos).
2. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50
puntos.
3. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de
calidad técnica y económica.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.

1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico resolverá la concesión de las subvenciones otorgadas, que se notificará a
los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el
acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones
concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y
en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, contados a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Resolución y notificación.