III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113382

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se presumirá la renuncia de la entidad.
Recibida la aceptación de la subvención, se remitirá a la persona titular del órgano
competente para la resolución.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como
beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes
10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
11. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 16.

Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como máximo 100
puntos, se desagregarán del siguiente modo:
a)

Criterios técnicos (máximo 70 puntos), con el siguiente desglose:

1.º) Criterios de calidad técnica y económica de la propuesta (máximo 45 puntos):
Objetivos y alcance del proyecto en el marco de un plan o estrategia de la
Administración General del Estado (máximo 10 puntos);
Metodología y plan de trabajo (máximo 10 puntos);
–Definición de indicadores de ejecución y evaluación (máximo 5 puntos);
Cronograma de ejecución del proyecto (máximo 5 puntos);
Presupuesto dimensionado a los objetivos pretendidos (máximo 5 puntos);
Adecuación y competencia del equipo (máximo 5 puntos);
Integración de criterios de igualdad en el equipo (máximo 5 puntos).
Criterios ambientales y sociales (máximo 25 puntos):

Enfoque de género del proyecto (máximo 2 puntos);
Contribución efectiva a la adaptación al cambio climático (ACC) y prevención de
riesgos (máximo 3 puntos);
Situación demográfica del ámbito territorial del proyecto (máximo 3 puntos);
Actividades de concienciación y sensibilización previstas a la defensa del medio
natural y la biodiversidad en todas las actividades (máximo 7 puntos).
Tipos de investigación a subvencionar (máximo 10 puntos): si el proyecto contribuye
a un tipo de investigación (máximo 4 puntos); a 2 tipos (máximo 6 puntos); 3 tipos

cve: BOE-A-2023-17623
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2.º)