III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113380
convocatoria fijará el plazo para la presentación de solicitudes dentro del rango mínimo y
máximo.
Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del Departamento y se acompañará de
los documentos que acrediten la condición de beneficiario según los artículos 3 y 4 de
esta orden.
No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo anterior, cuando
éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el
citado caso, la entidad aportará una declaración responsable indicando los documentos
que no son aportados por cumplir lo anteriormente expuesto.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos recogidos en
los artículos 3 y 4, se podrá solicitar al interesado su aportación, si fuera indispensable,
en cualquier fase del procedimiento.
3. La solicitud se acompañará además una memoria explicativa por proyecto que
incluirá:
a) Identificación de la entidad solicitante
b) Denominación del proyecto.
c) Breve descripción del proyecto presentado en la solicitud de subvención.
d) Período y lugares de ejecución previstos durante el desarrollo de la actividad.
e) El presupuesto pormenorizado, según modelo anexo a cada convocatoria, que
se solicita que sea subvencionado, con cronograma estimado de los trabajos propuestos
y su coste, con desglose por concepto de coste. Este presupuesto será el que tendrá
que ser justificado en su totalidad para recibir la cuantía íntegra que figure en la
resolución definitiva de subvención.
f) Descripción justificativa de por qué la actividad se inserta indubitadamente en la
modalidad de ayuda convocada.
g) La identificación de los participantes en el mismo, así como de quién es la
persona directora de los trabajos, que suscribirá la memoria.
h) Especificación de los objetivos que se prevé alcanzar con la realización de cada
actividad que se presenta para ser subvencionada. En esta parte se incluirá, en su caso,
el número de empleos, con diferenciación de género que se espera generar gracias a la
realización de la actividad. Adicionalmente las órdenes de convocatoria fijarán
indicadores que deben ser ofrecidos al inicio de la actividad y una vez finalizada.
i) En su caso, previsión de otras subvenciones que pueda recibir la actividad, con
indicación del organismo otorgante de la subvención y la cuantía.
j) Cualesquiera otros requisitos que se indiquen en las convocatorias.
4. Esta memoria deberá suscribirse por las personas que dirijan el proyecto.
5. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la
documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el
registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada (https://
sede.miteco.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del
procedimiento será por medios electrónicos.
6. La solicitud de ayudas implica la autorización al Departamento ministerial para
recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de
la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como
establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113380
convocatoria fijará el plazo para la presentación de solicitudes dentro del rango mínimo y
máximo.
Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del Departamento y se acompañará de
los documentos que acrediten la condición de beneficiario según los artículos 3 y 4 de
esta orden.
No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo anterior, cuando
éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el
citado caso, la entidad aportará una declaración responsable indicando los documentos
que no son aportados por cumplir lo anteriormente expuesto.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos recogidos en
los artículos 3 y 4, se podrá solicitar al interesado su aportación, si fuera indispensable,
en cualquier fase del procedimiento.
3. La solicitud se acompañará además una memoria explicativa por proyecto que
incluirá:
a) Identificación de la entidad solicitante
b) Denominación del proyecto.
c) Breve descripción del proyecto presentado en la solicitud de subvención.
d) Período y lugares de ejecución previstos durante el desarrollo de la actividad.
e) El presupuesto pormenorizado, según modelo anexo a cada convocatoria, que
se solicita que sea subvencionado, con cronograma estimado de los trabajos propuestos
y su coste, con desglose por concepto de coste. Este presupuesto será el que tendrá
que ser justificado en su totalidad para recibir la cuantía íntegra que figure en la
resolución definitiva de subvención.
f) Descripción justificativa de por qué la actividad se inserta indubitadamente en la
modalidad de ayuda convocada.
g) La identificación de los participantes en el mismo, así como de quién es la
persona directora de los trabajos, que suscribirá la memoria.
h) Especificación de los objetivos que se prevé alcanzar con la realización de cada
actividad que se presenta para ser subvencionada. En esta parte se incluirá, en su caso,
el número de empleos, con diferenciación de género que se espera generar gracias a la
realización de la actividad. Adicionalmente las órdenes de convocatoria fijarán
indicadores que deben ser ofrecidos al inicio de la actividad y una vez finalizada.
i) En su caso, previsión de otras subvenciones que pueda recibir la actividad, con
indicación del organismo otorgante de la subvención y la cuantía.
j) Cualesquiera otros requisitos que se indiquen en las convocatorias.
4. Esta memoria deberá suscribirse por las personas que dirijan el proyecto.
5. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la
documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el
registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada (https://
sede.miteco.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del
procedimiento será por medios electrónicos.
6. La solicitud de ayudas implica la autorización al Departamento ministerial para
recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de
la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como
establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181