III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 113379
Anticipo y garantías.
1. De cara a conseguir una adecuada ejecución de los proyectos el pago de la
ayuda será anticipado.
2. Para llevar a cabo este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a
constituir una garantía a favor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por el importe anticipado, si bien podrán quedar eximidas de presentar esta
garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción
ambiental. La duración de esta garantía se determinará asimismo en cada convocatoria.
Tal y como se regula en el artículo 48 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución
de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás
normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado,
incrementado en máximo del 20%, y responderá del importe de las cantidades
anticipadas y de los intereses de demora.
3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida. En caso de que
se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejecutará las garantías constituidas a
su favor.
5. En aquellos casos que el importe anticipado generase intereses a favor de la
entidad beneficiaria, estos intereses deberán ser invertidos en el desarrollo de los
proyectos subvencionados.
Artículo 12.
Procedimiento de concesión.
El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o el
órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 14.
Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el
plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de veinte días hábiles. No obstante, cada
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Iniciación del procedimiento.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 113379
Anticipo y garantías.
1. De cara a conseguir una adecuada ejecución de los proyectos el pago de la
ayuda será anticipado.
2. Para llevar a cabo este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a
constituir una garantía a favor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por el importe anticipado, si bien podrán quedar eximidas de presentar esta
garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción
ambiental. La duración de esta garantía se determinará asimismo en cada convocatoria.
Tal y como se regula en el artículo 48 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución
de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás
normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado,
incrementado en máximo del 20%, y responderá del importe de las cantidades
anticipadas y de los intereses de demora.
3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida. En caso de que
se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejecutará las garantías constituidas a
su favor.
5. En aquellos casos que el importe anticipado generase intereses a favor de la
entidad beneficiaria, estos intereses deberán ser invertidos en el desarrollo de los
proyectos subvencionados.
Artículo 12.
Procedimiento de concesión.
El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o el
órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 14.
Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el
plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de veinte días hábiles. No obstante, cada
cve: BOE-A-2023-17623
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Iniciación del procedimiento.