III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112653
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Duodécima.
Causas y resolución del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:
– La denuncia, debidamente motivada, que deberá ser comunicada formalmente y
por escrito a la Comisión Mixta responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio de la otra parte firmante con una antelación mínima
de tres meses.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Decimotercera.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
Convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castelló, el Presidente, Enrique Vidal Pérez.–
Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la
Demarcación de la Comunidad Valenciana, Javier Machí Felici.
ANEXO 1
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil
‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este Anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este Convenio, y que se modificarán en los mismos términos que
lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por
el COLEGIO en cada momento.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el COLEGIO:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112653
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Duodécima.
Causas y resolución del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:
– La denuncia, debidamente motivada, que deberá ser comunicada formalmente y
por escrito a la Comisión Mixta responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio de la otra parte firmante con una antelación mínima
de tres meses.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Decimotercera.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
Convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castelló, el Presidente, Enrique Vidal Pérez.–
Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la
Demarcación de la Comunidad Valenciana, Javier Machí Felici.
ANEXO 1
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil
‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este Anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este Convenio, y que se modificarán en los mismos términos que
lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por
el COLEGIO en cada momento.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el COLEGIO: