III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112652
Octava. Vía telemática.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Novena.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días
siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo
por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente
los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h.2.º párrafo segundo de la
Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada
al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio.
Décima.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Convenio, con el objeto
de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la APC y uno por parte
del COLEGIO. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un
calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del
Convenio.
Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APC: protecciondedatos@portcastello.com
– Por el COLEGIO: derechosdatos@ciccp.es
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112652
Octava. Vía telemática.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Novena.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días
siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo
por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente
los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h.2.º párrafo segundo de la
Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada
al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio.
Décima.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Convenio, con el objeto
de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la APC y uno por parte
del COLEGIO. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un
calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del
Convenio.
Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APC: protecciondedatos@portcastello.com
– Por el COLEGIO: derechosdatos@ciccp.es
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
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