III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112651

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada, sin afección de la posible baja de adjudicación.
B. Visado de Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra:
PROYECTOS de PEM < 350.000.000 €

0,9 ‰ sobre el PEM

PROYECTOS de PEM ≥ 350.000.000 € 0,45 ‰ sobre el PEM

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada.
Debido a las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil asociadas al visado,
las posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un
proyecto modificado, complementario o liquidación, implicarán un nuevo PEM, por lo que
dará lugar a la correspondiente liquidación del precio del visado.
C. Visado en materia de Seguridad y Salud:
Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el
importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de
Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad
civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el COLEGIO y,
así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten
de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con
carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil.

A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este Convenio,
el COLEGIO ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que
tiene contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el
momento de la firma del presente Convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán
siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por
el COLEGIO en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora.
Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con
cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este Convenio amparan a los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos
trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales
de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional
diferente del CICCP. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en
otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la
formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a
través de la Demarcación del COLEGIO, previamente a su incorporación a los trabajos
objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento
del Convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos
objeto de este Convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del COLEGIO.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El COLEGIO
queda obligado a comunicar estos cambios a la APC.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.

cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.