III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112650
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta. Trabajos profesionales.
El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la APC, engloba los
siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar
el COLEGIO son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la
profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente, siempre que la APC lo considere oportuno, se podrá añadir el visado
de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único
anteriormente citado.
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Quinta.
Alcance.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo
del COLEGIO.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el COLEGIO y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume
el COLEGIO con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la APC una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Precios de visado.
Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante
PCV:
A. Visado de
complementarios:
Proyecto
Constructivo,
incluyendo
PROYECTOS de PEM < 350.000.000 €
modificados
1,2 ‰ sobre el PEM
PROYECTOS de PEM ≥ 350.000.000 € 0,55 ‰ sobre el PEM
y
proyectos
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112650
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta. Trabajos profesionales.
El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la APC, engloba los
siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar
el COLEGIO son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la
profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente, siempre que la APC lo considere oportuno, se podrá añadir el visado
de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único
anteriormente citado.
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Quinta.
Alcance.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo
del COLEGIO.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el COLEGIO y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume
el COLEGIO con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la APC una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Precios de visado.
Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante
PCV:
A. Visado de
complementarios:
Proyecto
Constructivo,
incluyendo
PROYECTOS de PEM < 350.000.000 €
modificados
1,2 ‰ sobre el PEM
PROYECTOS de PEM ≥ 350.000.000 € 0,55 ‰ sobre el PEM
y
proyectos
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.