III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112649

Quinto.
Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos,
direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos
que pudiera promover la APC.
Sexto.
Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,
con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.

Disposiciones comunes

Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APC, que sean ejecutados
por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos
precedentes.
Segunda.

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes
se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Castelló de la Plana.
II.

Visado de trabajos profesionales

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la APC acuerde someter dichos trabajos a
comprobación por otras entidades.
La APC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos.
La APC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al COLEGIO
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APC incluirá en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la
contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el
visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras

cve: BOE-A-2023-17494
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Tercera.