III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17494)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112654
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.
Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como
a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean
técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan
sido incorporados a la póliza del COLEGIO según se indica en la cláusula séptima y que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y
abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de
Caminos Canales y Puertos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112654
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.
Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como
a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean
técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan
sido incorporados a la póliza del COLEGIO según se indica en la cláusula séptima y que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
cve: BOE-A-2023-17494
Verificable en https://www.boe.es
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y
abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de
Caminos Canales y Puertos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X