III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

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2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el
mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Undécima.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa
(Institutos/Centros de enseñanza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Asimismo, corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa
suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la
citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF (IGESANDEF) y la DGSP, en calidad de corresponsables,
recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las
partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que
deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales
para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las
actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el
correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos
personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los
datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

cve: BOE-A-2023-17482
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Duodécima.