III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112590
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Decimotercera.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Decimocuarta.
Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Serán causas de resolución del convenio:
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio por una de las partes firmantes, cuando se dé
alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra. Dicha resolución del convenio
será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de la DGSP.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112590
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Decimotercera.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Decimocuarta.
Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Serán causas de resolución del convenio:
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio por una de las partes firmantes, cuando se dé
alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra. Dicha resolución del convenio
será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de la DGSP.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.