III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

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5. Resolución en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan presentarse.
6. Aquellas otras funciones que las partes acuerden según lo previsto en el
presente convenio, para el cumplimiento de los fines contemplados en el mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y
como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión
la parte convocante, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las partes y
presididas de forma alternativa.
Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que
regula los Órganos Colegiados.
Séptima. Vinculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.
Octava. Acceso y permanencia en la instalación militar.
En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de
acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de
las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponderán a
la Dirección General de Formación Profesional (DGFP) de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Novena.

Actuaciones.

Anexo II. Relación de alumnos.
Anexo III. Programa formativo.
Anexo IV. Hoja semanal del alumno.
Anexo V. Informe valorativo y de evaluación individual.
Décima. Legislación aplicable.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley y en la
Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez autorizadas las propuestas presentadas para el desarrollo del módulo
profesional de Formación en las IGESANDEF, los centros educativos deberán
cumplimentar el documento de adhesión (anexo I), que se adjuntará al acta de la
Comisión de Seguimiento en la que se recoja la propuesta de dichas colaboraciones.
2. Los centros educativos propondrán las relaciones nominales de alumnos
acogidos al mismo, la programación de las actividades formativas a desarrollar por éstos
en las IGESANDEF, los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación, la fecha
de comienzo y finalización de las prácticas y la distribución de plazas disponibles entre
los centros educativos. Los datos anteriores se incorporarán en los siguientes anexos: