III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

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7. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del Seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el
Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 18 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la
póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro
adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil,
para los alumnos durante la realización de las prácticas en la IGESANDEF.
Cuarta.

Requisitos ampliatorios.

1. Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por
decisión unilateral del centro educativo, de la IGESANDEF, o conjunta de ambos, en los
siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del programa formativo en la IGESANDEF.
2. En cualquier caso, el centro educativo deberá informar a la Delegación Provincial
correspondiente, de la extinción o rescisión del convenio.
3. Asimismo, los representantes de los trabajadores de la IGESANDEF serán
informados del contenido específico del Programa formativo que desarrollarán los
alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la
localización donde éstas se realizarán.
Quinta.

Financiación y funcionamiento.

Se considera que las aportaciones de las partes son equitativas y proporcionadas y
de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.
El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal
adscrito al MINISDEF o a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes, ni
generará ningún ingreso.
La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto del presente convenio.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de
ambas partes, para regular cada uno de los extremos del presente convenio que estará
formada por:

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos
convocados por cualquiera de las partes, con voz pero sin voto. La Comisión de
Seguimiento realizará las funciones:
1. Ejecución, seguimiento e interpretación del contenido del convenio.
2. Valoración de las propuestas presentadas por los centros educativos.
3. Autorización para la realización de las propuestas formuladas por los centros
educativos.
4. Estudio y propuesta de los Programas Formativos o actividades a desarrollar,
para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que corresponda.

cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es

– Dos representantes nombrados por la Dirección General de Formación Profesional
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Dos representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.