III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112586

En cualquier caso:
a) La dirección de la IGESANDEF y cada centro educativo acordarán en el
Programa Formativo la fecha de comienzo y finalización del periodo de prácticas, el lugar
de desarrollo y el contenido de las mismas.
b) Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la IGESANDEF, en
colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las
actividades formativas más significativas realizadas con registro de los resultados
obtenidos, que cumplimentará el responsable de la IGESANDEF.
c) En todo momento, el alumno deberá ir provisto de su DNI y de la tarjeta de
identificación del centro docente correspondiente.
3. La IGESANDEF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas en ella, salvo que
se establezca al efecto, una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el Programa
Formativo en la IGESANDEF, debiéndose comunicar este hecho a la Dirección del centro
educativo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial
correspondiente.
4. La relación entre alumno y la IGESANDEF, no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio del que no se deriva obligación alguna de un contrato
laboral.

1. Convocar pruebas de acceso a los estudios de formación profesional de Grado
medio y Grado superior de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir
los militares profesionales de tropa y marinería en las condiciones establecidas en la
normativa vigente al efecto.
2. Convocar pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional
de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir los militares de tropa y
marinería a través de las convocatorias correspondientes establecidas en la normativa
vigente a tal efecto.
3. La dirección de cada centro educativo nombrará como tutor del módulo
profesional de formación en centros de trabajo, a un profesor que imparta docencia en el
Ciclo formativo que cursan los alumnos que realizarán dicho módulo profesional. Entre
otras funciones, los profesores-tutores acordarán, junto con los tutores nombrados por la
dirección de la IGESANDEF, el programa formativo que van a desarrollar los alumnos y,
asimismo, se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación.
4. Los centros educativos pondrán en conocimiento de los responsables de la
IGESANDEF las características, la normativa y la documentación precisa para gestionar
adecuadamente el módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Las
anomalías que pudieran producirse se pondrán en conocimiento de la correspondiente
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha a la que
pertenezca el centro educativo, quien adoptará las medidas correctoras oportunas.
5. Los centros educativos emitirán certificaciones relativas a la colaboración de los
tutores de las IGESANDEF, en las que constarán el número de horas realizadas y las
labores desempeñadas (anexo VI). Esta colaboración podrá ser considerada mérito
profesional en el ámbito del MINISDEF.
6. Cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha efectúe la revisión de los currículos de los Ciclos
Formativos de Formación Profesional, podrá solicitar a la Dirección de la IGESANDEF la
designación de profesionales para colaborar en la actualización de los contenidos
incluidos en dichos currículos.

cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.