III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112697

convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe en
ejecución del convenio, por lo que las partes se exoneran mutuamente de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las
obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales. Así, las
partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas
hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos.
Séptima.

Resolución del convenio. Causas de resolución.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, ya sean firmantes presentes o
representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad).
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, atendiendo en
todo caso a la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento y respeto de
los derechos adquiridos por los alumnos matriculados en la actividad formativa. La
liquidación se efectuará por la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio,
conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Conforme al artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará resuelto por las
siguientes causas: