III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 112696

Adhesiones al presente convenio.

Podrán adherirse al presente convenio, en un momento posterior a la fecha de su
efectividad y durante su vigencia, aquellos organismos e instituciones cuya contribución
resulte relevante para el mejor desarrollo de los Estudios.
Para ello, será necesario que los nuevos firmantes suscriban el modelo de «Acto de
adhesión al convenio», mediante la firma del documento incorporado como anexo, a
estos efectos, al presente convenio.
En dicho modelo de acto de adhesión al convenio deberán reflejarse los
compromisos asumidos por los nuevos firmantes, sin que esto suponga modificación
alguna del contenido del convenio.
Formalizado el acto de adhesión, se deberá inscribir en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
la información relativa a los nuevos firmantes del presente convenio inscrito previamente.
Dicha adhesión tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en REOICO.
Quinta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para la formulación de las actuaciones concretas que pudieran acordarse por las
partes en desarrollo de este convenio, se establece una comisión de seguimiento,
constituida por los siguientes miembros en representación de cada una de las partes:
– Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de
la UAH o persona en quien delegue.
– La Subdirectora General de Investigación en Terapia Celular y Medicina
Regenerativa por parte del ISCIII o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas por parte del INSS o
persona en quien delegue.
– Los directores académicos de los Estudios.
En el caso de producirse la adhesión de nuevos firmantes a este convenio contemplada
en la cláusula cuarta, se establecerá la participación o representación en la comisión de
seguimiento de cada una las entidades u organismos que suscriban dicha adhesión.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo del presente convenio, debiendo elaborar con periodicidad anual
un informe donde resuma su actuación y que deberá ser aprobado por la misma. Los
directores académicos custodiarán estos informes anuales.
La comisión se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, e igualmente
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a
instancia de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
Los datos personales que se traten derivados del presente convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente

cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.