III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112695
3. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de
conocimiento de sus competencias.
4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en
las distintas ediciones de los Estudios.
5. Los facultativos matriculados como alumnos en los Estudios tendrán los
derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la ENMT-ISCIII.
Por parte del INSS:
1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto del INSS
nombrado por su dirección general.
2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de
conocimiento de sus competencias.
3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de
los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del
presente convenio.
4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en
las distintas ediciones de los Estudios.
Tercera.
Gestión económica.
– Cada una de las ediciones de los Estudios, se ajustará al documento denominado
«Memoria» que será aprobado por la UAH para cada año académico, y que contendrá la
viabilidad económica aprobada y detallada.
– La gestión económica de los Estudios se realizará por la UAH, que será
responsable de dicha gestión.
– No se excluyen posibles fuentes de financiación externas que a efectos del
desarrollo de estas actividades formativas puedan ser solicitadas y obtenidas por las
entidades firmantes.
– Si los ingresos totales obtenidos por concepto de matrículas y de fuentes de
financiación externas no satisfacen los gastos de la actividad formativa prevista, la
comisión de seguimiento de este convenio podrá proponer la extinción de su impartición.
En este supuesto, esta comisión podrá solicitar a la UAH la aprobación de las
modificaciones a que haya lugar en el documento «Memoria» de cada estudio aprobado
por año académico.
– El ISCIII, concluidos los períodos de matriculación y de pagos fraccionados,
percibirá un 6 % del total de ingresos de la matrícula de los alumnos de cada una de las
ediciones de los Estudios, como compensación por las tareas de codirección académica,
coordinación docente, y difusión del curso con conformidad de la UAH sobre los datos
aprobados en el documento «Memoria» del estudio.
La UAH enviará al ISCIII la liquidación oportuna de ingresos de matrícula conforme al
párrafo anterior, para que el ISCIII emita la factura correspondiente a la UAH en
concepto de gastos, conforme a la liquidación efectuada por la UAH. La factura será
emitida en formato electrónico al código DIR3 indicado por la UAH en la liquidación.
Dicha cantidad será ingresada por la UAH, en la cuenta corriente
IBAN: ES45 9000 0001 20 0200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco
de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid; con referencia expresa: «Formación
permanente en valoración médica de incapacidad laboral» y número de expediente del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es
Los ingresos y financiación de los Estudios serán con cargo a la matrícula del
alumnado.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112695
3. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de
conocimiento de sus competencias.
4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en
las distintas ediciones de los Estudios.
5. Los facultativos matriculados como alumnos en los Estudios tendrán los
derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la ENMT-ISCIII.
Por parte del INSS:
1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto del INSS
nombrado por su dirección general.
2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de
conocimiento de sus competencias.
3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de
los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del
presente convenio.
4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en
las distintas ediciones de los Estudios.
Tercera.
Gestión económica.
– Cada una de las ediciones de los Estudios, se ajustará al documento denominado
«Memoria» que será aprobado por la UAH para cada año académico, y que contendrá la
viabilidad económica aprobada y detallada.
– La gestión económica de los Estudios se realizará por la UAH, que será
responsable de dicha gestión.
– No se excluyen posibles fuentes de financiación externas que a efectos del
desarrollo de estas actividades formativas puedan ser solicitadas y obtenidas por las
entidades firmantes.
– Si los ingresos totales obtenidos por concepto de matrículas y de fuentes de
financiación externas no satisfacen los gastos de la actividad formativa prevista, la
comisión de seguimiento de este convenio podrá proponer la extinción de su impartición.
En este supuesto, esta comisión podrá solicitar a la UAH la aprobación de las
modificaciones a que haya lugar en el documento «Memoria» de cada estudio aprobado
por año académico.
– El ISCIII, concluidos los períodos de matriculación y de pagos fraccionados,
percibirá un 6 % del total de ingresos de la matrícula de los alumnos de cada una de las
ediciones de los Estudios, como compensación por las tareas de codirección académica,
coordinación docente, y difusión del curso con conformidad de la UAH sobre los datos
aprobados en el documento «Memoria» del estudio.
La UAH enviará al ISCIII la liquidación oportuna de ingresos de matrícula conforme al
párrafo anterior, para que el ISCIII emita la factura correspondiente a la UAH en
concepto de gastos, conforme a la liquidación efectuada por la UAH. La factura será
emitida en formato electrónico al código DIR3 indicado por la UAH en la liquidación.
Dicha cantidad será ingresada por la UAH, en la cuenta corriente
IBAN: ES45 9000 0001 20 0200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco
de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid; con referencia expresa: «Formación
permanente en valoración médica de incapacidad laboral» y número de expediente del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es
Los ingresos y financiación de los Estudios serán con cargo a la matrícula del
alumnado.