III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112694

la Universidad en uso de su autonomía puede impartir enseñanzas propias, dentro de
estas enseñanzas siguiendo el artículo 37 de dicho real decreto se imparte la formación
permanente.
En virtud de lo manifestado y de acuerdo con la vigente legislación, las partes
convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Con la finalidad común de llegar a disponer de facultativos mejor formados en
valoración médica de la incapacidad laboral, a través de este convenio se dispone el
desarrollo de las siguientes actividades formativas (en adelante, Estudios):
– El estudio denominado «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la
Incapacidad Laboral».
– El estudio denominado «Máster en Formación Permanente en Valoración Médica».
Ambos estudios han sido aprobados por la UAH en el marco de la normativa vigente
sobre Estudios de Formación Permanente.
Segunda.

Actuaciones y compromisos de las partes.

Para el desarrollo de los Estudios propuestos por la UAH, las partes suscriptoras del
presente convenio adquieren los siguientes compromisos de actuación:

1. La gestión y dirección académica de los Estudios. La dirección académica de
los Estudios se realizará en coordinación con el INSS y el ISCIII.
2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de
conocimiento de sus competencias.
3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de
los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del
convenio, teniendo en cuenta la planificación de las fechas de preinscripción, recogida
de la documentación necesaria de acceso para la admisión de los alumnos, y
matriculación antes del inicio de la edición del estudio.
4. La coordinación docente de las actividades de formación que se establecerán en
las distintas ediciones de los Estudios.
5. Los facultativos matriculados en los Estudios tendrán los derechos y deberes que
les correspondan como alumnos de la UAH.
6. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia
de expedientes de alumnos.
7. La expedición y registro de los títulos correspondientes para aquellos alumnos
que hayan superado los Estudios, y previo abono de los precios establecidos.
8. La gestión administrativa y económica de las diferentes ediciones de los Estudios.
9. Toda publicidad que cualquiera de las partes realice en relación con los Estudios
objeto de este convenio deberá contar con el visto bueno de la UAH comprobando los
datos aprobados en el documento «Memoria» de cada estudio por año académico.
Por parte del ISCIII:
1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto de
la ENMT- ISCIII, que a tal efecto se nombre por parte de la Dirección del ISCIII.
2. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de
los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del
convenio.

cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la UAH: