III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112693

delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de
la Universidad). El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades (modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector
como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de
dirección, gobierno y gestión de la esta.
Todas las partes, reconociéndose plena facultad para la realización de este acto,
EXPONEN
Primero.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), como Entidad
Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la
prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del INSS; y conforme al
artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene competencias para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas
prestaciones se encuentran las de control médico de aquellas prestaciones en las que
subsista una incapacidad, control médico que se lleva a cabo por los médicos
inspectores adscritos a las diferentes direcciones provinciales de la entidad, quienes
para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías
alegadas por los trabajadores, deben disponer de los conocimientos científicos y
compartir herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios
técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los conocimientos actualizados
y reconocidos por la comunidad científica en las diferentes materias.
Segundo.

Tercero.
Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
corresponde a la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos
científicos (artículo 1.2 b), así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación (artículo 83.1). Asimismo, en base al artículo 36
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,

cve: BOE-A-2023-17502
Verificable en https://www.boe.es

Que, según dispone su estatuto, la misión del Instituto de Salud Carlos III (en
adelante, SCIII) es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y
ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional
de Salud y al conjunto de la sociedad. Entre las principales funciones del ISCIII, como
organismo público de investigación, está el desarrollo de programas docentes
asistenciales en salud laboral, y para su desarrollo, de conformidad con su estatuto y con
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá
establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización
de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico,
docente y asesor. La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII (en adelante,
ENMT-ISCIII), es el centro especializado para la formación en Medicina del Trabajo.
Contribuye al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los
trabajadores y promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y
la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.