III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17502)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112698

Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso
se suscribirá la correspondiente adenda de prórroga, o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen
Armesto González-Rosón.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.,
Cristóbal Belda Iniesta.–La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente
y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.

cve: BOE-A-2023-17502
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Núm. 180