III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
14.2
Sec. III. Pág. 112830
Esta Comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General, o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: Un representante designado por el Área de Servicio
de Orientación en Carreras Profesionales, Prácticas y Empleo.
14.3 Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la Comisión
Mixta tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
14.4 Esta Comisión Mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
14.5 El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso y, supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia, duración y prórrogas.
15.1 El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
15.2 La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
15.3 Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se
estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
15.4 El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Modificación, extinción y resolución.
16.1 El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de
las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
14.2
Sec. III. Pág. 112830
Esta Comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General, o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: Un representante designado por el Área de Servicio
de Orientación en Carreras Profesionales, Prácticas y Empleo.
14.3 Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la Comisión
Mixta tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
14.4 Esta Comisión Mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
14.5 El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso y, supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia, duración y prórrogas.
15.1 El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
15.2 La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
15.3 Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se
estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
15.4 El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Modificación, extinción y resolución.
16.1 El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de
las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2023-17515
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Decimosexta.