III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112831
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
16.2 En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su
plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos
máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
17.1 El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17.2 Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución,
y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en
la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
18.1 Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la
suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
18.2 Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en Madrid, a 17 de julio de 2023.–El Director para
Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas Universidad Pontificia Comillas, Enrique
Marazuela Cejudo.–El Presidente de la CNMV, P. D. de firma (Resolución de 17 de
noviembre de 2022), la Secretaria General, Natalia Vitores Mingo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112831
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
16.2 En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su
plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos
máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
17.1 El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17.2 Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución,
y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en
la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
18.1 Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la
suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
18.2 Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-17515
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en Madrid, a 17 de julio de 2023.–El Director para
Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas Universidad Pontificia Comillas, Enrique
Marazuela Cejudo.–El Presidente de la CNMV, P. D. de firma (Resolución de 17 de
noviembre de 2022), la Secretaria General, Natalia Vitores Mingo.
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