III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 112829

Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:
1. La CNMV asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en
concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación
individualizada en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las
cuantías son las que a continuación se detallan:
Duración de las prácticas Ayuda al estudio

Cuatro horas/día.

400 euros/mes.

Cinco horas/día.

500 euros/mes.

Seis horas/día.

600 euros/ mes.

Jornada completa.

750 euros/mes.

Se estima un coste máximo de 134.533 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 2023.

22.504 euros.

Año 2024.

44.885 euros.

Año 2025.

44.885 euros.

Año 2026.

22.258 euros.

Total. 134.533 euros.

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de Seguridad Social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación
de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre,
respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en
CNMV.
2. La Universidad asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad
civil de los estudiantes.
Duodécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.

Comisión Mixta.

14.1 Se constituye una Comisión Mixta, con Presidencia alternativa de periodicidad
anual entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
Comisión comenzará con la Presidencia de CNMV.

cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.