III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112825

relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de
servicios previos, ni de servicios efectivos.
4.2 El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición
de alumno de la Universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo
de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus
estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente
curso académico.
4.3 Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos,
el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
4.4 El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad. Deberá cumplir las normas
internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia y una vez finalizada esta.
4.5 El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se
determine en el anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría
formativa designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la
normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista,
como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las
prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los
efectos y CNMV.
4.6 El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad
o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las
medidas pertinentes.
4.7 En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho
a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.
Quinta. Obligaciones de CNMV.
5.1 Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
5.2 Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación
económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
5.3 Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
5.4 Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el
período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
5.5 Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
5.6 Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las
prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
5.7 Emitir el informe final según modelo facilitado por la Universidad.

cve: BOE-A-2023-17515
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Núm. 180