III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112824
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la Universidad en
temas que resulten de interés mutuo.
1.2 Las prácticas académicas externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
2.1 Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al
amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por cada centro o facultad de la
Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2.2 No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan
alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la Universidad.
2.3 El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de
manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera. Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los
términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real
Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por
ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y
seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Cuarta.
Derechos y deberes del estudiantado.
4.1 Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las
mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal
funcionario o laboral de CNMV. Igualmente la realización de las mismas no supondrá, en
ningún caso, mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una
cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien, deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112824
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la Universidad en
temas que resulten de interés mutuo.
1.2 Las prácticas académicas externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
2.1 Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al
amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por cada centro o facultad de la
Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2.2 No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan
alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la Universidad.
2.3 El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de
manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera. Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los
términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real
Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por
ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y
seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Cuarta.
Derechos y deberes del estudiantado.
4.1 Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las
mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal
funcionario o laboral de CNMV. Igualmente la realización de las mismas no supondrá, en
ningún caso, mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una
cve: BOE-A-2023-17515
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Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien, deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.