III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-17515)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 112826
Obligaciones de la Universidad.
6.1 La Universidad se compromete a poner a disposición del estudiantado los
modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a
disposición de CNMV los modelos para que esta le traslade su oferta de prácticas.
6.2 De igual manera, la Universidad se compromete a convocar, difundir entre su
estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este
convenio.
6.3 La Universidad cumplirá en todo caso los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas
ofertadas.
Séptima.
Adjudicación de las prácticas.
7.1 Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se
suscribirá un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él
se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de
las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas
totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que
corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
7.2 La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.
7.3 La Universidad presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al
perfil solicitado por la CNMV.
7.4 La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones
para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la
organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su
formación.
Octava. Tutorías.
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en el presente convenio y en el Reglamento de Prácticas de la
Universidad.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
8.4 Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones
siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es
8.1 La escuela/facultad/centro de la Universidad nombrará una tutora o tutor
académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se
designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de
guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha
entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que
ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la Universidad.
8.2 Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la
Universidad el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna
de aplicación.
8.3 Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 112826
Obligaciones de la Universidad.
6.1 La Universidad se compromete a poner a disposición del estudiantado los
modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a
disposición de CNMV los modelos para que esta le traslade su oferta de prácticas.
6.2 De igual manera, la Universidad se compromete a convocar, difundir entre su
estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este
convenio.
6.3 La Universidad cumplirá en todo caso los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas
ofertadas.
Séptima.
Adjudicación de las prácticas.
7.1 Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se
suscribirá un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él
se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de
las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas
totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que
corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
7.2 La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.
7.3 La Universidad presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al
perfil solicitado por la CNMV.
7.4 La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones
para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la
organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su
formación.
Octava. Tutorías.
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en el presente convenio y en el Reglamento de Prácticas de la
Universidad.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
8.4 Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones
siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
cve: BOE-A-2023-17515
Verificable en https://www.boe.es
8.1 La escuela/facultad/centro de la Universidad nombrará una tutora o tutor
académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se
designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de
guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha
entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que
ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la Universidad.
8.2 Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la
Universidad el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna
de aplicación.
8.3 Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos: