III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-17513)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Colegio de Abogados de Melilla, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112817
Correspondientes a la Dirección del CETI:
1. Facilitar un espacio dentro de sus instalaciones para que se pueda instalar y
desarrollar este Servicio y se hará cargo de la limpieza, agua, luz, mantenimiento y
seguridad de éste.
Correspondientes al ICAME:
2. Designar a los letrados y letradas que presten este Servicio y no tendrán relación
jurídico-laboral, ni administrativa, ni civil, ni de ninguna otra índole, con el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, en sus actuaciones los letrados y
letradas que presten este Servicio deberán transmitir a quienes orienten que dicha
función está realizada por cuenta del ICAME y que en ningún momento se podrá imputar
actuación alguna al MISSM por razón de dicha orientación.
3. Será responsable de comprobar que los letrados y letradas designadas para
prestar este servicio cuenten con las oportunas acreditaciones y garantías para la
realización de dicho servicio, tanto en materia de cualificación profesional (ser colegiado/
colegiada en ejercicio, al corriente de las cuotas colegiales y haber firmado un contrato
de arrendamiento de servicio con el ICAME para este cometido) como seguros
pertinentes (seguro de responsabilidad civil y de accidentes)
4. Prestará este Servicio en el CETI en horario de mañana de 9 a 14 horas.
5. Para llevar a cabo este Servicio, aportará los medios materiales e informáticos
necesarios para realizarlo.
6. El ICAME aportará los traductores/intérpretes necesarios para poder desarrollar
este Servicio.
7. Garantizará que el Servicio que se crea respetará la seguridad, el orden, las
normas de funcionamiento y la pacífica convivencia en el centro, quedando sujeto dicho
servicio a las normas reguladoras de su régimen interior.
8. A través de este Servicio, facilitará un Informe a la dirección del Centro de tipo
cuantitativo con el número de asistencias jurídicas. En ningún caso la información será
de tipo personal, y por lo tanto no conllevará el tratamiento de datos personales, ya que
la finalidad de este informe es informativa, con enfoque cuantitativo.
9. A través de este Servicio, facilitará la información oportuna para que el Centro
pueda gestionar las visitas de los residentes al Servicio de Orientación Jurídica Gratuita
que se presten en la sede del ICAME u otros espacios que así determine el mismo.
Cuarta.
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establece el siguiente instrumento:
Una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y
que estará compuesta por:
– El Subdirector/a General de Emergencias y Centros de Migraciones (SGECM), que
asumirá la presidencia de la Comisión, y que podrá delegar en el Director del Centro u
otro funcionario tanto de la DGAHISI / SGECM como del Centro,
– El Director/a del Centro,
– Otra persona del Centro actuando como secretario de la Comisión.
b)
Por parte del ICAME: tres representantes designados por el Colegio.
Por parte del ICAME, se informará a la dirección del Centro sobre las actuaciones
realizadas, respetando en cualquier caso la confidencialidad de estas, y lo referente a la
protección de datos establecido en la cláusula siguiente.
cve: BOE-A-2023-17513
Verificable en https://www.boe.es
a) Por parte de la DGAHISI:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112817
Correspondientes a la Dirección del CETI:
1. Facilitar un espacio dentro de sus instalaciones para que se pueda instalar y
desarrollar este Servicio y se hará cargo de la limpieza, agua, luz, mantenimiento y
seguridad de éste.
Correspondientes al ICAME:
2. Designar a los letrados y letradas que presten este Servicio y no tendrán relación
jurídico-laboral, ni administrativa, ni civil, ni de ninguna otra índole, con el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, en sus actuaciones los letrados y
letradas que presten este Servicio deberán transmitir a quienes orienten que dicha
función está realizada por cuenta del ICAME y que en ningún momento se podrá imputar
actuación alguna al MISSM por razón de dicha orientación.
3. Será responsable de comprobar que los letrados y letradas designadas para
prestar este servicio cuenten con las oportunas acreditaciones y garantías para la
realización de dicho servicio, tanto en materia de cualificación profesional (ser colegiado/
colegiada en ejercicio, al corriente de las cuotas colegiales y haber firmado un contrato
de arrendamiento de servicio con el ICAME para este cometido) como seguros
pertinentes (seguro de responsabilidad civil y de accidentes)
4. Prestará este Servicio en el CETI en horario de mañana de 9 a 14 horas.
5. Para llevar a cabo este Servicio, aportará los medios materiales e informáticos
necesarios para realizarlo.
6. El ICAME aportará los traductores/intérpretes necesarios para poder desarrollar
este Servicio.
7. Garantizará que el Servicio que se crea respetará la seguridad, el orden, las
normas de funcionamiento y la pacífica convivencia en el centro, quedando sujeto dicho
servicio a las normas reguladoras de su régimen interior.
8. A través de este Servicio, facilitará un Informe a la dirección del Centro de tipo
cuantitativo con el número de asistencias jurídicas. En ningún caso la información será
de tipo personal, y por lo tanto no conllevará el tratamiento de datos personales, ya que
la finalidad de este informe es informativa, con enfoque cuantitativo.
9. A través de este Servicio, facilitará la información oportuna para que el Centro
pueda gestionar las visitas de los residentes al Servicio de Orientación Jurídica Gratuita
que se presten en la sede del ICAME u otros espacios que así determine el mismo.
Cuarta.
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establece el siguiente instrumento:
Una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y
que estará compuesta por:
– El Subdirector/a General de Emergencias y Centros de Migraciones (SGECM), que
asumirá la presidencia de la Comisión, y que podrá delegar en el Director del Centro u
otro funcionario tanto de la DGAHISI / SGECM como del Centro,
– El Director/a del Centro,
– Otra persona del Centro actuando como secretario de la Comisión.
b)
Por parte del ICAME: tres representantes designados por el Colegio.
Por parte del ICAME, se informará a la dirección del Centro sobre las actuaciones
realizadas, respetando en cualquier caso la confidencialidad de estas, y lo referente a la
protección de datos establecido en la cláusula siguiente.
cve: BOE-A-2023-17513
Verificable en https://www.boe.es
a) Por parte de la DGAHISI: