III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-17513)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Colegio de Abogados de Melilla, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112816
IV. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de este Servicio de
Orientación Jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes
suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el ICAME en orden a
establecer las condiciones de funcionamiento de un Servicio de Orientación Jurídica en
el Centro de Estancia Temporal de Extranjeros de Melilla, encargado de asistir
jurídicamente a los residentes del centro, ya sean residentes por motivos de infracciones
de la Ley de Extranjería o bien como solicitantes de asilo o protección internacional, que
así lo soliciten.
Segunda.
Ámbito de actuación.
El Servicio de Orientación Jurídica en el Centro tendrá como principales funciones:
Correspondientes a la Dirección del CETI:
– Apoyar la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los residentes del
CETI para lo que facilitará las condiciones necesarias para que el ICAME pueda
desarrollar este Servicio dentro del Centro.
– Facilitar la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con la atención
jurídica a los residentes del Centro.
Correspondientes al ICAME:
– Apoyar y facilitar la asistencia jurídica gratuita a que tienen derecho los residentes del
CETI de conformidad con lo dispuesto en la LOEX, para lo que se coordinará esta función
con el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita que se presta en la sede del ICAME.
– Apoyar y facilitar el contacto de los residentes con los letrados y letradas que se le
hayan asignado para su defensa por el ICAME a través del Servicio de Orientación
Jurídica Gratuita. Para ello auxiliará al residente en la obtención de los datos de contacto
de su abogado para favorecer el ejercicio del derecho de comunicación entre ambos.
– Resolver consultas jurídicas que se le puedan plantear. Orientar jurídicamente a
los extranjeros que sean residentes en el centro y que así lo soliciten. El abogado
encargado del Servicio orientará respetando en todo caso la labor profesional del
defensor del extranjero que solicite la orientación.
– Comunicar a las autoridades y organismos competentes cuando se detecten
situaciones de trata de seres humanos.
La prestación de este servicio es independiente de la asistencia jurídica que al efecto
pueda llevar el abogado designado, bien de oficio, bien por el propio extranjero, en el
expediente que se le esté tramitando, con el cual deberá el residente estar en contacto.
El presente acuerdo no implicará obligación económica alguna para el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No se prevén gastos adicionales a los
corrientes derivados del uso, tal y como se acredita en el apartado III de la Memoria que
acompaña el convenio.
cve: BOE-A-2023-17513
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones generales.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112816
IV. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de este Servicio de
Orientación Jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes
suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el ICAME en orden a
establecer las condiciones de funcionamiento de un Servicio de Orientación Jurídica en
el Centro de Estancia Temporal de Extranjeros de Melilla, encargado de asistir
jurídicamente a los residentes del centro, ya sean residentes por motivos de infracciones
de la Ley de Extranjería o bien como solicitantes de asilo o protección internacional, que
así lo soliciten.
Segunda.
Ámbito de actuación.
El Servicio de Orientación Jurídica en el Centro tendrá como principales funciones:
Correspondientes a la Dirección del CETI:
– Apoyar la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los residentes del
CETI para lo que facilitará las condiciones necesarias para que el ICAME pueda
desarrollar este Servicio dentro del Centro.
– Facilitar la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con la atención
jurídica a los residentes del Centro.
Correspondientes al ICAME:
– Apoyar y facilitar la asistencia jurídica gratuita a que tienen derecho los residentes del
CETI de conformidad con lo dispuesto en la LOEX, para lo que se coordinará esta función
con el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita que se presta en la sede del ICAME.
– Apoyar y facilitar el contacto de los residentes con los letrados y letradas que se le
hayan asignado para su defensa por el ICAME a través del Servicio de Orientación
Jurídica Gratuita. Para ello auxiliará al residente en la obtención de los datos de contacto
de su abogado para favorecer el ejercicio del derecho de comunicación entre ambos.
– Resolver consultas jurídicas que se le puedan plantear. Orientar jurídicamente a
los extranjeros que sean residentes en el centro y que así lo soliciten. El abogado
encargado del Servicio orientará respetando en todo caso la labor profesional del
defensor del extranjero que solicite la orientación.
– Comunicar a las autoridades y organismos competentes cuando se detecten
situaciones de trata de seres humanos.
La prestación de este servicio es independiente de la asistencia jurídica que al efecto
pueda llevar el abogado designado, bien de oficio, bien por el propio extranjero, en el
expediente que se le esté tramitando, con el cual deberá el residente estar en contacto.
El presente acuerdo no implicará obligación económica alguna para el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No se prevén gastos adicionales a los
corrientes derivados del uso, tal y como se acredita en el apartado III de la Memoria que
acompaña el convenio.
cve: BOE-A-2023-17513
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones generales.