III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-17513)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Colegio de Abogados de Melilla, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112815

vigilancia y corrección que el Estatuto reserve a su autoridad; la presidencia de todos los
órganos colegiales, así como cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo
los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las
órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, y la
propuesta de los abogados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o
concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda
realizar al Consejo General de la Abogacía»), con domicilio en Melilla, Plaza Abogados
del Turno de Oficio número 1.
INTERVIENEN
En nombre y representación de las instituciones mencionadas, reconociéndose
recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, a la DGAHISI, en virtud del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en su
artículo 2.4, le corresponden las funciones de planificación, desarrollo y gestión de
programas de atención humanitaria a personas migrantes y de planificación, gestión y
seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos
centros a otros recursos o programas.
Que de la DGAHISI depende el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de
Melilla, integrados en la red pública de Centros de Migraciones.
Según los artículos 264 a 266 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado
por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril regulan los centros de migraciones. El Centro
de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla es un establecimiento de la
Administración Pública, concebido como dispositivo de primera acogida provisional y
destinado a dar servicios y prestaciones sociales básicas al colectivo de inmigrantes y
solicitantes de asilo que llegan a la Ciudad Autónoma de Melilla, en tanto se realizan los
trámites de identificación y chequeo médico previos a cualquier decisión sobre el recurso
más adecuado en función de su situación administrativa en España.
II. El ICAME es una corporación de derecho público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real
Decreto 135/2021, de 2 de marzo, al que corresponde según los artículos 30 y 31 del
mismo Reglamento la Asistencia jurídica gratuita.
III. El artículo 119 de la Constitución establece que la justicia será gratuita cuando
así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX), y las sucesivas
modificaciones, responde a un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del
fenómeno migratorio en España, contemplando en conjunto el control de flujos, la
integración de los residentes extranjeros y el desarrollo de los países de origen.
La LOEX establece el derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita
artículo 22 en relación con el artículo 3 de dicho texto legal.
Será de aplicación la legislación relativa a la asistencia jurídica gratuita, Ley 1/1996,
de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

cve: BOE-A-2023-17513
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Núm. 180