III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-17513)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Colegio de Abogados de Melilla, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 112818

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que
pudieran derivarse.
Sexta.

Eficacia, vigencia, duración y prórrogas.

Atendiendo al artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Dicha prórroga deberá también inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE,
previa sustanciación de los informes y autorizaciones que resulten preceptivos.
Séptima.

Modificación, extinción y resolución.

– El mutuo y expreso acuerdo de las partes.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, que deberá ser
puesto de manifiesto por la parte cumplidora, mediante requerimiento en el que se haga
constar la obligación incumplida, así como, el plazo de tiempo en el que deberá
atenderse y cumplirse la obligación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la
causa y declarar resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
llevar aparejada la responsabilidad e indemnización de los perjuicios causados.
– El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrolla el servicio
objeto del convenio.
– Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
– Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra
parte por escrito con una antelación de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-17513
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las partes.
Igualmente, cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse
mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Será causa de extinción lo contemplado en el artículo 51 de la LRJSP, en concreto, el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y causas de resolución las
siguientes: