III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112787
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema de I+D de
la Comunidad Autónoma de Madrid de conformidad con su Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020.
3. El CIAL se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a. Generar conocimiento sobre la ciencia y tecnología de alimentos mediante la
sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas
de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b. Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en la ciencia
y tecnología de alimentos.
c. Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d. Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e. Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la ciencia y tecnología de alimentos, así
como apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento,
colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario
en sus distintas etapas (grado, máster y doctorado). Se favorecerá una relación estrecha
con la Escuela de Doctorado de la UAM.
f. Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su
empleabilidad futura.
g. Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
h. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en ciencia y
tecnología de alimentos y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e
internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i. Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j. Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k. Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin de transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l. Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112787
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema de I+D de
la Comunidad Autónoma de Madrid de conformidad con su Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020.
3. El CIAL se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a. Generar conocimiento sobre la ciencia y tecnología de alimentos mediante la
sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas
de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b. Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en la ciencia
y tecnología de alimentos.
c. Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d. Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e. Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la ciencia y tecnología de alimentos, así
como apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento,
colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario
en sus distintas etapas (grado, máster y doctorado). Se favorecerá una relación estrecha
con la Escuela de Doctorado de la UAM.
f. Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su
empleabilidad futura.
g. Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
h. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en ciencia y
tecnología de alimentos y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e
internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i. Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j. Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k. Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin de transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l. Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: