III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112788

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.

Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del CIAL se encuentra en la Comunidad Autónoma de
Madrid, en el municipio de Madrid, en el edificio de la calle Nicolás Cabrera, 9, ubicado
en el Campus de Cantoblanco de la UAM.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– La parcela que ocupa la sede del CIAL es propiedad de la UAM (parcela 25 del
PERI de la UAM, ubicada en el Campus de Cantoblanco), con una extensión de 4.327,81
m2 y 7.000 m2 edificables, que ha sido objeto de una concesión administrativa, a favor
del CSIC por un periodo de 50 años mediante convenio suscrito al efecto entre ambas
partes con fecha 30 de julio de 2007.
– El edificio que constituye la sede del CIAL está ubicado en la citada parcela y fue
construido por CSIC con cofinanciación de la UAM, rigiéndose su situación patrimonial
por lo previsto en el convenio de concesión referido y en este convenio. El edificio cuenta
con seis plantas y una superficie de 5.560 m2 construidos (3.340 m2 útiles, a razón
de 668 m2 útiles por planta).
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al CIAL figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
Las aportaciones de bienes se hacen para su uso conjunto, sin que haya transmisión
de su titularidad, que permanecerá en las instituciones cotitulares del instituto que las
realicen o las financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.

cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.