III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112786
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
2. El presente convenio se desarrollará, en sus aspectos organizativos, económicopresupuestarios y de funcionamiento operativo, mediante un Reglamento de Régimen
Interno (en adelante, RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares,
sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –
siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas
internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos
que sea necesario y/o se prevea expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El CIAL tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
ciencia y tecnología de alimentos, promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el CIAL tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
ciencia y tecnología de alimentos y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El CIAL se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El CIAL tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI). Y de centro de investigación mixto UAM-CSIC, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo 6/CG de 12 de marzo de 2021 por el que se aprueba la modificación del
Reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los
Centros Propios de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, el CIAL forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112786
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
2. El presente convenio se desarrollará, en sus aspectos organizativos, económicopresupuestarios y de funcionamiento operativo, mediante un Reglamento de Régimen
Interno (en adelante, RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares,
sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –
siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas
internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos
que sea necesario y/o se prevea expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El CIAL tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
ciencia y tecnología de alimentos, promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el CIAL tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
ciencia y tecnología de alimentos y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El CIAL se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El CIAL tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI). Y de centro de investigación mixto UAM-CSIC, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo 6/CG de 12 de marzo de 2021 por el que se aprueba la modificación del
Reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los
Centros Propios de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, el CIAL forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.