III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17505)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el Servicio de Automatización Inteligente basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112716
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones del SEPE.
a) Identificar y valorar las oportunidades de automatización de procesos, con la
asistencia de la SGAD.
b) Proporcionar la información técnica y documentación del proceso de negocio
requerida por la SGAD, que sea necesaria para la elaboración del Documento de
Definición de Procesos (en adelante, DDP), así como el acceso a las aplicaciones ya
existentes.
c) Designar los interlocutores que llevarán a cabo la relación con la SGAD, según el
perfil establecido por ésta, en cada uno de los aspectos relevantes de cada
automatización en el marco del SAI.
d) Definir las ventanas de acceso a la información del propio SEPE, horarios de
operación y lanzamiento de pruebas de los robots para cualquier entorno.
e) Autorizar cualquier actuación adicional requerida por la SGAD.
f) Notificar a la SGAD las posibles incidencias que puedan surgir durante la
ejecución de procesos automatizados.
g) Monitorizar los resultados de las automatizaciones ya implantadas para evaluar
el correcto funcionamiento de los robots y, en su caso, la identificación de posibles
errores.
h) Informar con la debida antelación sobre las actualizaciones de las aplicaciones
sobre las que trabajan los robots y cualquier cambio normativo o funcional que afecte al
diseño del RPA.
i) Actuar como responsable de los datos, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.
Régimen Económico.
1. Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestación financiera entre las partes firmantes.
2. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Inversión.
Línea de acción.
Hito/Objetivo.
C11
C11.I1
C11.I1.L2
Modernización de las Administraciones públicas
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Operaciones inteligentes.
C11.I1.L2.M5 Servicio de automatización inteligente de procesos.
3. La SGAD contribuye al objetivo de este convenio aportando el SAI financiado
con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation EU, para ofrecer
de manera centralizada a los órganos y organismos usuarios de este servicio, la
asignación dinámica de robots a cada uno de los procesos robotizados (RPA), de
manera que el número de aquellos pueda ajustarse según las necesidades del momento.
cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es
Componente
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112716
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones del SEPE.
a) Identificar y valorar las oportunidades de automatización de procesos, con la
asistencia de la SGAD.
b) Proporcionar la información técnica y documentación del proceso de negocio
requerida por la SGAD, que sea necesaria para la elaboración del Documento de
Definición de Procesos (en adelante, DDP), así como el acceso a las aplicaciones ya
existentes.
c) Designar los interlocutores que llevarán a cabo la relación con la SGAD, según el
perfil establecido por ésta, en cada uno de los aspectos relevantes de cada
automatización en el marco del SAI.
d) Definir las ventanas de acceso a la información del propio SEPE, horarios de
operación y lanzamiento de pruebas de los robots para cualquier entorno.
e) Autorizar cualquier actuación adicional requerida por la SGAD.
f) Notificar a la SGAD las posibles incidencias que puedan surgir durante la
ejecución de procesos automatizados.
g) Monitorizar los resultados de las automatizaciones ya implantadas para evaluar
el correcto funcionamiento de los robots y, en su caso, la identificación de posibles
errores.
h) Informar con la debida antelación sobre las actualizaciones de las aplicaciones
sobre las que trabajan los robots y cualquier cambio normativo o funcional que afecte al
diseño del RPA.
i) Actuar como responsable de los datos, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.
Régimen Económico.
1. Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestación financiera entre las partes firmantes.
2. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Inversión.
Línea de acción.
Hito/Objetivo.
C11
C11.I1
C11.I1.L2
Modernización de las Administraciones públicas
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Operaciones inteligentes.
C11.I1.L2.M5 Servicio de automatización inteligente de procesos.
3. La SGAD contribuye al objetivo de este convenio aportando el SAI financiado
con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation EU, para ofrecer
de manera centralizada a los órganos y organismos usuarios de este servicio, la
asignación dinámica de robots a cada uno de los procesos robotizados (RPA), de
manera que el número de aquellos pueda ajustarse según las necesidades del momento.
cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es
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