III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17505)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el Servicio de Automatización Inteligente basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112715

Octavo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye objeto de este convenio:
1.º El establecimiento de las condiciones por las que la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD) prestará al Servicio Público de Empleo
Estatal (en adelante, SEPE) el servicio de automatización robótica de procesos (RPA,
por sus siglas en inglés), nuevos o ya existentes, en el marco de la iniciativa de Servicio
de Automatización Inteligente (en adelante, SAI) del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
2.º Fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las
partes.
Obligaciones de las SGAD.

a) Asistir al SEPE en la identificación y valoración de oportunidades de
automatización de procesos.
b) Configurar el diseño, los desarrollos y el comportamiento de los robots en base a
las instrucciones marcadas por el SEPE en la documentación de proyecto
correspondiente, la cual será proporcionada con la antelación suficiente a los equipos de
desarrollo de la SGAD. En ningún caso se incluirán funcionalidades adicionales u
operaciones que no estén expresamente detalladas en los documentos aprobados por el
SEPE y acordados con la SGAD.
c) Comunicar al SEPE, para su autorización previa cualquier actuación adicional al
diseño, en caso de que sea necesario, asegurando la calidad de la solución, así como su
adaptación a los requerimientos establecidos.
d) Garantizar que los «usuarios robot» proporcionados por el SEPE para interactuar
con sus aplicaciones sean de uso exclusivo para este fin, sin estar autorizada la
realización de ningún otro tipo de operación manual por parte de los equipos de la
SGAD, salvo notificación y autorización previa del Área de Seguridad del SEPE.
e) Prestar el soporte técnico necesario para asegurar la disponibilidad, capacidad y
rendimiento de la solución.
f) Adaptar el diseño de los robots a aquellos cambios que el SEPE notifique en
cuanto a procesos, normativa, variaciones en las aplicaciones y demás circunstancias
que requieran una adaptación de la automatización para su correcto funcionamiento.
Esta adaptación se realizará siempre dentro de las características de la plataforma RPA
y dichos cambios sean notificados con la antelación suficiente para poder rediseñar los
robots en tiempo y forma, siguiendo los procedimientos establecidos por el SAI para la
gestión del cambio.
g) Actuar como encargado del tratamiento de los datos, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y a

cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.